ACCIÓN CAMBIARIA. INTERRUPCIÓN DEL TÉRMINO PRESCRIPTIVO. CARGA DE LA PRUEBA.
Tratándose de la acción cambiaria, derivada de un título de crédito, si el demandado opone la excepción de prescripción conforme a los artículos 8o., fracción X, y 165, fracción I, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, negando en forma lisa y llana el abono parcial cuya realización le atribuye el accionante; entonces, tal negativa no forma parte de los hechos constitutivos de la excepción, sino que se trata de una cuestión colateral a ésta, dada la afirmación del actor respecto del abono que obviamente tiende a interrumpir el término prescriptivo, evento en el que corresponde al tenedor la carga de probar su aseveración, de acuerdo a lo previsto en el artículo 1194 del Código de Comercio, que dice: "El que afirma está obligado a probar ...". Sostener lo contrario y pretender que se imponga el gravamen procesal al demandado implicaría un desacato al imperativo legal inmerso en el precepto en cita, pues se le obligaría a demostrar un hecho negativo, esto es, que no realizó el abono parcial, amén de que tal negativa, intrínsecamente no formó parte de su excepción.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/196164-b8efd088/accion-cambiaria-interrupcion-del-termino-prescriptivo-carga-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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