PRUEBAS EN MATERIA MERCANTIL. INCUMBE A LAS PARTES Y NO AL JUEZ REGULAR SU CORRECTO DESAHOGO.
En aras del interés perseguido por los contendientes, en materia mercantil incumbe a las partes en juicio vigilar el correcto y oportuno desahogo de las pruebas que respectivamente hayan ofrecido para acreditar sus pretensiones; y no corresponde al Juez esa vigilancia en virtud del equilibrio procesal de las partes en el proceso y para evitar de esa manera otorgar ventajas o privilegios a una de ellas, ya que no tiene justificación legal que el Juez ordene el desahogo de una prueba respecto de la cual el oferente no vigiló que se hiciera en forma correcta y oportuna, únicamente puede hacerlo cuando ese desahogo no se hubiere conseguido por causas ajenas a la voluntad del oferente, pues esta facultad no se dio al Juez para subsanar descuidos, desinterés o falta de impulso procesal de la parte que propuso la prueba. De ordenar el Juez el desahogo de una prueba fuera del término probatorio, o de repetir la que incorrectamente se llevó a cabo, se quebrantarían los principios de firmeza, de preclusión y de igualdad de las partes en el proceso, situación que se presenta si el juzgador con su actuación desconoce resoluciones firmes, subsana deficiencias o negligencias del oferente. Esto porque no es admisible estimar que la determinación relativa del juzgador se realice en forma arbitraria, en contra de las reglas establecidas en el propio Código de Comercio, ya que son esas normas precisamente las que establecen los límites en que se desarrolla la actividad jurisdiccional. En efecto, la facultad en estudio no es posible jurídicamente ejercitarla respecto de una prueba desechada, declarada desierta o desahogada incorrectamente, porque de ser así el resolutor revocaría su propia determinación, lo que sólo es susceptible de lograrse mediante la interposición de los recursos ordinarios establecidos en el Código de Comercio (apelación o revocación, según el caso).
OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/196194-8e9b77a9/pruebas-en-materia-mercantil-incumbe-a-las-partes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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