EXTRADICIÓN. CONCLUIDA UNA DE LAS TRES FASES PROCEDIMENTALES EN QUE SE DIVIDE EL PROCEDIMIENTO EXTRADITORIO, LAS VIOLACIONES COMETIDAS EN ELLA QUEDAN CONSUMADAS IRREPARABLEMENTE POR CESACIÓN DE EFECTOS.
Del análisis integral de la Ley de Extradición Internacional y, concretamente, de lo dispuesto en sus artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33 y 34, aparece que el procedimiento extraditorio se encuentra dividido en tres fases procedimentales, a saber: la primera, que comienza cuando un Estado manifiesta a otro la intención de presentar petición formal para la extradición de determinada persona y solicita se adopten las medidas precautorias conducentes a efecto de evitar que aquélla se sustraiga a la acción de la justicia o, en su caso, la que se inicia directamente con la solicitud formal de extradición, cumpliendo con los requisitos que establece el artículo 16 de la ley de la materia o los previstos en el tratado extraditorio correspondiente; la segunda, que comienza con la decisión de la Secretaría de Relaciones Exteriores -con vista del expediente y la opinión del Juez Federal- de admitir la petición, por estar satisfechos los requisitos legales correspondientes; y, la tercera, en la que la Secretaría de Relaciones Exteriores resuelve en forma definitiva si concede o rehúsa la extradición, sin vincularse jurídicamente a la opinión emitida por el Juez. Así las cosas, resulta evidente que las violaciones que, en su caso, se cometan en una etapa ya concluida, quedan consumadas irreparablemente por cesación de efectos del acto y no pueden afectar ni trascender a la subsecuente, en razón de que cada una de ellas es autónoma e independiente de la otra.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/196236-2e380530/extradicion-concluida-una-de-las-tres-fases-procedimentales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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