SALARIO, MONTO DEL. SE COMPRUEBA CON EL RECIBO DE PAGO CORRESPONDIENTE, NO OBSTANTE QUE EN ÉL SE MENCIONE QUE ES POR CONCEPTO DE HONORARIOS.
Cuando en un juicio laboral el patrón, reconociendo la existencia de la relación laboral con el actor, señala que este último firmaba un "recibo de honorarios" con motivo del pago del salario, es legal que la Junta tenga por acreditado el monto de dicho salario con base en ese documento, pues conforme al artículo 82 de la Ley Federal del Trabajo, el salario es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por la prestación de sus servicios; de ahí que tal retribución no depende de la denominación que se le asigne, sino de la naturaleza de la relación jurídica establecida por las partes.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/196400-c2ac8fd8/salario-monto-del-se-comprueba-con-el-recibo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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