Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

REVOCACIÓN. EL ARTÍCULO 74, FRACCIÓN I, DE LA LEY DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE PUEBLA, QUE ORDENA EL DESECHAMIENTO DE ESE RECURSO SIN PREVIO REQUERIMIENTO PARA SU REGULARIZACIÓN, VIOLA LA GARANTÍA DE AUDIENCIA, DE ACUERDO CON LA JURISPRUDENCIA TEMÁTICA RESPECTIVA.

Clave: 2a. LVI/98 · Registro digital (IUS): 196455 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Abril de 1998; Pág. 254

Esta Suprema Corte de Justicia, funcionando en Pleno, ha establecido en la jurisprudencia 25/96 que las leyes, como la impugnada, que no establecen la prevención al impugnante para que regularice su recurso y, en cambio, prevén una sanción desproporcionada a la omisión formal en que incurre el gobernado por el hecho de no acompañar alguno de los documentos que precisa, como es la de tener por no presentada la revocación, resultan inconstitucionales. Así, el precepto citado, al no contener prevención al recurrente para que regularice su recurso de revocación y prever su desechamiento de plano por no acompañar copia de la resolución impugnada y constancia de la notificación de la misma, infringe la garantía de audiencia, porque tal disposición se aparta de los principios fundamentales que norman el debido proceso legal, pues rompe el equilibrio procesal entre las partes al impedir al particular defenderse en contra del acto administrativo y probar la ilegalidad argumentada, lo que resulta inconstitucional.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/196455-109ff7be/revocacion-el-articulo-74-fraccion-i-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 21/98. Felipe Guillermo Toxqui Rodríguez. 6 de marzo de 1998. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: José Ángel Máttar Oliva. Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo III, junio de 1996, tesis P./J. 25/96, página 96, de rubro: "REVOCACIÓN EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO FISCAL. EL ARTÍCULO 123, ÚLTIMO PÁRRAFO DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN QUE ORDENA TENERLO POR NO INTERPUESTO SIN PREVIO REQUERIMIENTO, PARA SU REGULARIZACIÓN, ES VIOLATORIO DEL ARTÍCULO 14 CONSTITUCIONAL.".

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis