TERCERO PERJUDICADO EN AMPARO INDIRECTO, LO ES EL MENOR DE EDAD CUYA CUSTODIA SE RECLAMA EN UN INCIDENTE DE RESTITUCIÓN EN EL QUE NO ES PARTE, SINO QUE SOBRE ÉL SE EJECUTARÁ LA RESOLUCIÓN QUE SE DICTE.
Al reclamarse en el amparo lo resuelto en un incidente de restitución de la custodia de un menor de edad, promovido en un proceso seguido por el delito de tráfico de menores, es innegable que dicho menor es una persona diversa de las que ya son parte en el incidente del que deriva el acto que se impugna, con su propio interés jurídico respecto del acto reclamado, pues sobre su persona va a ejecutarse la resolución que al respecto se dicte, por lo que debe ser oída en el juicio con el carácter de tercero perjudicado, aunque su situación no se contemple expresamente por el artículo 5o., fracción III, de la Ley de Amparo, puesto que de su redacción se deduce la posibilidad de que puedan intervenir con dicho carácter personas que se encuentren en situaciones análogas a las especificadas en los diversos incisos de la citada fracción III del artículo 5o., ya que establece: "Son partes en el juicio de amparo: ... III. El tercero o terceros perjudicados, pudiendo intervenir con ese carácter: ...", siendo las palabras "pudiendo intervenir", las que denotan que el legislador no limitó el carácter de tercero perjudicado a las personas que se encuentren en los casos que en dicha fracción se enumeran, sino que el espíritu de éste es que en el juicio de garantías se oiga a quien pueda resentir un perjuicio legal con motivo de lo que llegue a resolverse respecto del acto reclamado, por lo que dicho menor debe ser oído con tal carácter, pero no a través de las partes que reclaman su custodia, sino por medio de un representante especial que le nombre el Juez de Distrito.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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