JUICIO EJECUTIVO CIVIL. CUANDO SE PROMUEVE CON BASE EN UN CONTRATO DE CRÉDITO Y EN LA CERTIFICACIÓN DEL CONTADOR, RESULTA IMPRESCINDIBLE QUE TAMBIÉN SE EXHIBAN LOS PAGARÉS CON LOS QUE SE PRETENDE EL COBRO DE LAS CANTIDADES CON ELLOS GARANTIZADOS.
Cuando un juicio ejecutivo civil se promueve con base en un contrato de apertura de crédito simple con garantía hipotecaria y en la certificación del estado de cuenta del demandado, emitida por el contador facultado de la institución bancaria actora, se estima que resulta imprescindible que la accionante también exhiba conjuntamente con su escrito inicial los pagarés suscritos, porque la circunstancia de que en el juicio natural el título ejecutivo esté constituido por el contrato de crédito y el certificado del estado de cuenta del contador, al haberse emitido pagarés aptos para circular, éstos deben exhibirse con la demanda en que se pretenda el cobro de las cantidades con ellos garantizados, pues el hecho de que tales pagarés hayan sido emitidos para disposición del crédito otorgado, no significa que no impliquen una garantía, ya que en atención a su naturaleza, esos títulos de crédito traen aparejada ejecución, y ante la posibilidad de que circulen, éstos deben exhibirse con la demanda, aunque no lo establezca así la ley en forma expresa; de donde se concluye que resulta inaplicable el artículo 68 de la Ley de Instituciones de Crédito, ya que éste será aplicable únicamente cuando se ejercite una acción de naturaleza eminentemente ejecutiva mercantil, no así en la vía ejecutiva civil, como en el caso, toda vez que son distintas las disposiciones y procedimientos que regulan los actos entre particulares y los de comercio (mercantiles), puesto que el trámite de los segundos es regulado, en esencia, por el Código de Comercio, así como por la ley o leyes que regulen la materia de que se trate, mientras que las acciones derivadas entre particulares se encuentran reguladas básicamente por el Código Civil y el Código de Procedimientos Civiles.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/196831-4f73565e/juicio-ejecutivo-civil-cuando-se-promueve-con-base · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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