AGRAVIOS. CUANDO SU ESTUDIO RESULTA INNECESARIO.
Si una de las partes formula agravios en determinado sentido y la Sala responsable da respuesta a los mismos, no puede estimarse que dicha autoridad transgrede garantías constitucionales por el hecho de no atender los agravios expresados por la contraria y que se hacen valer en el mismo sentido, pues sería reiterativo su estudio, lo que a nada práctico conduciría, toda vez que el tribunal de apelación ya se ocupó del análisis de dichos agravios, originando con ello que queden sin materia.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/196870-82909777/agravios-cuando-su-estudio-resulta-innecesario · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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