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Modo: Corpus Pro

CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES. EL SERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO ES DE ORDEN PÚBLICO, POR LO QUE DEBE ATENDERSE PARA LA RESOLUCIÓN DEL CONFLICTO A LA NECESIDAD DE QUE NO SE AFECTE SU PRESTACIÓN UNIFORME, PERMANENTE Y CONTINUA A LOS USUARIOS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).

Clave: 2a. XV/98 · Registro digital (IUS): 196888 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Febrero de 1998; Pág. 382

Los artículos 86, 87 y 88 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Puebla prevén la obligación del Municipio para prestar, entre otros, el servicio de agua potable y alcantarillado; asimismo, que el servicio, que es de orden público, debe prestarse uniformemente a los usuarios en forma permanente y continua, y que los servicios a cargo de los Ayuntamientos serán prestados por éstos, con el concurso del Estado, cuando así lo determine la ley y fuere necesario. Tales disposiciones confirman la necesidad de establecer no sólo el posible derecho que le asiste a un ente de gobierno para la prestación de determinado servicio público, sino también la necesidad prioritaria de que se realice de tal manera que no haya desatención en perjuicio de la propia ciudadanía usuaria, ya que por ser de orden público y por su necesidad primaria, requiere de vigilancia, recursos e infraestructura necesaria para garantizar efectivamente la prestación uniforme, continua y permanente.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/196888-ec9bcb08/controversias-constitucionales-el-servicio-de-agua-potable-y · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Recurso de reclamación en la controversia constitucional 51/96. Ayuntamiento del Municipio de Puebla, Estado de Puebla. 5 de septiembre de 1997. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Osmar Armando Cruz Quiroz.

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