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Modo: Corpus Pro

CONFLICTO COMPETENCIAL EN MATERIA LABORAL. NO SE INTEGRA CUANDO UNA DE LAS DECLARATORIAS DE INCOMPETENCIA SE EMITIÓ EN CUMPLIMIENTO A LA EJECUTORIA DICTADA EN UN JUICIO DE AMPARO.

Clave: 2a. XII/98 · Registro digital (IUS): 196890 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Febrero de 1998; Pág. 225

Los artículos 701, 703, 704 y 705 de la Ley Federal del Trabajo establecen con precisión las diversas hipótesis y los requisitos indispensables para que se configure un conflicto competencial, susceptible de ser dirimido por las distintas autoridades jurisdiccionales señaladas en el propio ordenamiento. Ahora bien, esos elementos esenciales para la integración del conflicto no se dan cuando la autoridad laboral que conoce inicialmente de la controversia se declara incompetente en cumplimiento a la ejecutoria pronunciada en un juicio de garantías, pues tal declaratoria no reviste carácter oficioso, ni atiende al planteamiento de alguna de las partes en el juicio laboral, sino que obedece al acatamiento que debe darse a la sentencia protectora, de conformidad con lo establecido en el artículo 106 de la Ley de Amparo; por tanto, de actualizarse este supuesto, no existe razón legal para que la autoridad laboral a la que se remite el asunto se declare incompetente, al estar de por medio un fallo constitucional que trae aparejada ejecución, en el sentido de determinar en forma específica el órgano investido de facultades constitucionales y legales, para resolver en definitiva el conflicto laboral.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/196890-72f1d4fe/conflicto-competencial-en-materia-laboral-no-se-integra · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Competencia 520/97. Suscitada entre la Tercera Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje y la Junta Especial Número Catorce de la Federal de Conciliación y Arbitraje, ambas con residencia en el Distrito Federal. 13 de febrero de 1998. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: Rosa María Galván Zárate.

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