CONFLICTO COMPETENCIAL EN MATERIA LABORAL. NO SE INTEGRA CUANDO UNA DE LAS DECLARATORIAS DE INCOMPETENCIA SE EMITIÓ EN CUMPLIMIENTO A LA EJECUTORIA DICTADA EN UN JUICIO DE AMPARO.
Los artículos 701, 703, 704 y 705 de la Ley Federal del Trabajo establecen con precisión las diversas hipótesis y los requisitos indispensables para que se configure un conflicto competencial, susceptible de ser dirimido por las distintas autoridades jurisdiccionales señaladas en el propio ordenamiento. Ahora bien, esos elementos esenciales para la integración del conflicto no se dan cuando la autoridad laboral que conoce inicialmente de la controversia se declara incompetente en cumplimiento a la ejecutoria pronunciada en un juicio de garantías, pues tal declaratoria no reviste carácter oficioso, ni atiende al planteamiento de alguna de las partes en el juicio laboral, sino que obedece al acatamiento que debe darse a la sentencia protectora, de conformidad con lo establecido en el artículo 106 de la Ley de Amparo; por tanto, de actualizarse este supuesto, no existe razón legal para que la autoridad laboral a la que se remite el asunto se declare incompetente, al estar de por medio un fallo constitucional que trae aparejada ejecución, en el sentido de determinar en forma específica el órgano investido de facultades constitucionales y legales, para resolver en definitiva el conflicto laboral.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/196890-72f1d4fe/conflicto-competencial-en-materia-laboral-no-se-integra · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- CONFLICTO COMPETENCIAL EN MATERIA LABORAL. NO SE INTEGRA CUANDO UNA DE LAS DECLARATORIAS DE INCOMPETENCIA SE EMITIÓ EN CUMPLIMIENTO A LA EJECUTORIA DICTADA EN UN JUICIO DE AMPARO.- (408)
- CONFLICTO COMPETENCIAL EN MATERIA LABORAL. ES IMPROCEDENTE SI LA DECLINATORIA SE OPONE CON POSTERIORIDAD A LA CONCLUSIÓN DEL PERIODO DE DEMANDA Y EXCEPCIONES. (XIX.1o.P.T. J/5 (10a.))
- CONFLICTO COMPETENCIAL EN MATERIA LABORAL. PARA SU RESOLUCIÓN ES NECESARIO QUE OBRE EN AUTOS LA CITACIÓN DE LAS PARTES, ANTES DE LA DECLARACIÓN DE INCOMPETENCIA LEGAL DEL JUEZ, DE (2a./J. 16/2023 (11a.))
- COMPETENCIA. EL CONFLICTO QUE SE SUSCITE SOBRE ESTA MATERIA ES IMPROCEDENTE CUANDO LA JUNTA DE CONCILIACION Y ARBITRAJE SE DECLARA INCOMPETENTE CON MOTIVO DE UNA DECLINATORIA PLANT (2a. XC/96)
- CONFLICTO COMPETENCIAL. EL HECHO DE QUE UNA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE HUBIESE ACEPTADO LA COMPETENCIA PARA CONOCER DE UN ASUNTO, NO IMPIDE QUE, POSTERIORMENTE, DE UNA NUEVA (VII.2o.T.208 L (10a.))
- CONFLICTO COMPETENCIAL. EL HECHO DE QUE UNA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE HUBIESE ACEPTADO LA COMPETENCIA PARA CONOCER DE UN ASUNTO, NO IMPIDE QUE, POSTERIORMENTE, DE UNA NUEVA (VII.2o.T. J/53 (10a.))
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis