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TRABAJADORES DE CONFIANZA AL SERVICIO DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS. LA FALTA DE ACCIÓN PARA DEMANDAR LA REINSTALACIÓN O LA INDEMNIZACIÓN CONSTITUCIONAL CON MOTIVO DEL CESE PUEDE INVOCARSE DE OFICIO POR EL TRIBUNAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE.

Clave: X.1o.34 L · Registro digital (IUS): 196996 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Enero de 1998; Pág. 1188

Los trabajadores de confianza al servicio de las entidades federativas están excluidos del derecho a la estabilidad en el empleo; por tal razón, no pueden válidamente demandar prestaciones derivadas de ese derecho con motivo del cese, como son la indemnización o la reinstalación en el empleo, porque derivan de un derecho que la Constitución y la ley no les confieren. Por tanto, la circunstancia de que se haya tenido por contestada la demanda en sentido afirmativo, no implica que el tribunal de conciliación correspondiente esté impedido para analizar la procedencia de la acción; por el contrario, está obligado a realizar el estudio de la misma en observancia de la jurisprudencia visible con el número 20, en la página 31 de la Segunda Parte del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1988, de rubro: "ACCIÓN, NECESIDAD DE SATISFACER LOS PRESUPUESTOS DE LA.", la cual, conforme al artículo 192 de la Ley de Amparo, debe acatar.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/196996-1d76f76b/trabajadores-de-confianza-al-servicio-de-las-entidades · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 1202/96. Cristóbal Santiago Flores. 10 de abril de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Leonardo Rodríguez Bastar. Secretaria: María Dolores Olarte Ruvalcaba. Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo V, Materia del Trabajo, tesis 580, página 382, de rubro: "TRABAJADORES DE CONFIANZA AL SERVICIO DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS. NO ESTÁN PROTEGIDOS EN CUANTO A LA ESTABILIDAD EN EL EMPLEO Y, POR TANTO, CARECEN DE ACCIÓN PARA DEMANDAR LA REINSTALACIÓN O LA INDEMNIZACIÓN CONSTITUCIONAL CON MOTIVO DEL CESE.".

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