OFENDIDO. ESTÁ LEGITIMADO PARA ACUDIR AL JUICIO CONSTITUCIONAL RECLAMANDO LA SENTENCIA DEFINITIVA QUE RESUELVE LA SITUACIÓN DEL MENOR INFRACTOR (CÓDIGO PARA LA PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL MENOR DEL ESTADO DE CHIHUAHUA).
Es cierto que, en principio, es improcedente el amparo solicitado por el ofendido en contra de la sentencia que absuelve al acusado, dictada dentro de un procedimiento formal y materialmente penal, en el cual el Ministerio Público representa, en su caso, a la parte ofendida, al ser a quien corresponde la persecución de los delitos por disposición expresa del artículo 21 constitucional, por lo que, en tal caso, el ofendido no se encuentra dentro de ninguna de las hipótesis previstas por el artículo 10 de la Ley de Amparo; sin embargo, cuando se reclama por el ofendido la sentencia emitida en el procedimiento previsto por el Código para la Protección y Defensa del Menor del Estado, debe tenerse en cuenta que dicha resolución deriva de un procedimiento que es formalmente administrativo, conforme a las regulaciones establecidas en el código en comento, en el cual no interviene el Ministerio Público, sino que es propiamente la parte ofendida y sus representantes quienes intervienen directamente en el proceso, con el fin de que el menor infractor sea considerado responsable del delito cometido en su perjuicio, como puede observarse de la lectura de los artículos 74, 81, 100, 101, 102, 103 y demás relativos del código en consulta, lo cual, indiscutiblemente, legitima al ofendido para acudir al juicio constitucional reclamando la sentencia que resuelve en definitiva la situación del menor infractor.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/197081-e9157818/ofendido-esta-legitimado-para-acudir-al-juicio-constitucional · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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