JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO.
Es verdad que el artículo 1251 del Código de Comercio no prevé la suspensión del procedimiento dentro del cual se impugne de falso un documento, pero sí remite al Código de Procedimientos Penales respectivo, y en éste se reconoce como autoridad al Ministerio Público durante la integración de la averiguación previa; asimismo, las funciones de dicha representación social se encuentran reglamentadas por la Ley Orgánica del Ministerio Público, que en el Estado de Michoacán, en su artículo 45, dispone: "Cuando dentro de un procedimiento judicial que no sea penal, se denuncien hechos delictuosos, la autoridad que conozca del asunto, de considerarlo procedente, dará vista al Ministerio Público, remitiéndole copia certificada de los documentos y constancias que resulten necesarios. Si se denuncian los delitos de falsificación de documentos o de fraude por simulación en un procedimiento civil o mercantil, ejercitada la acción penal, siempre que los hechos denunciados sean de tal naturaleza, que de resolverse con base en ellos, la sentencia civil estaría fundada en hechos y documentos falsos en detrimento de la justicia, el Ministerio Público pedirá al Juez Civil que conozca del asunto, que suspenda el procedimiento hasta en tanto se pronuncie resolución definitiva en el proceso penal ..."; de manera que la ley sí prevé la posibilidad de que en un juicio mercantil se suspenda el procedimiento, cuando se haya impugnado de falso un documento que pueda influir notoriamente en su solución.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/197097-ea77a5ad/juicio-ejecutivo-mercantil-suspension-del-procedimiento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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