FACTURAS. PRUEBAN EL ACTO DE COMERCIO Y LA RECEPCIÓN DE LA MERCANCÍA POR EL COMPRADOR.
De un adecuado y correcto análisis del contenido de los artículos 75, fracciones I y XXIV, 78, 371, 374, 375, 378 y 383 del Código de Comercio, se desprende que aunque el aludido código no contiene disposición alguna sobre el valor probatorio de las facturas, probablemente por haberse expedido en una época en que no se había generalizado el uso de esos documentos por los comerciantes, con la experiencia de las costumbres y las prácticas comerciales, en los que la adquisición de mercancías por parte de los comerciantes a sus proveedores ordinariamente se ha venido documentando con facturas o recibos, que se remiten al adquirente para justificar la recepción y, en su caso, el pago de la mercancía que se recibe, han dado lugar a que esa clase de documentos pueda servir de base para estimar que la mercancía o mercancías que amparan han sido objeto de una operación comercial, sobre todo cuando no son objetados debidamente. Lo anterior se robustece aún más, si se toma en cuenta que de acuerdo con las leyes fiscales, las facturas que reúnen los requisitos que las mismas señalan, hacen prueba de la compraventa a que se refieren.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/197122-88dfa405/facturas-prueban-el-acto-de-comercio-y-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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