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ACTA ADMINISTRATIVA. NO ES REQUISITO OBLIGATORIO SEÑALAR EN ELLA LAS CAUSAS DE CESE O QUE EN TAL DILIGENCIA DEBAN COMPROBARSE.

Clave: I.5o.T.127 L · Registro digital (IUS): 197196 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Enero de 1998; Pág. 1048

Una correcta interpretación del artículo 46 bis del la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado permite establecer que al levantar el acta administrativa sólo es necesario que se asienten con toda precisión los hechos, la declaración del trabajador afectado y las de los testigos de cargo y de descargo que se propongan, que debe firmarse por los que en ella intervengan y por otros dos testigos de asistencia; sin que entre tales requisitos se especifique que deban anotarse las causas legales de cese o bien, que en tal diligencia deban demostrarse.

QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/197196-d622a135/acta-administrativa-no-es-requisito-obligatorio-senalar-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 6965/97. Faustino Medina Irineo. 30 de septiembre de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Barredo Pereira. Secretaria: Adela Muro Lezama.

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