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Modo: Corpus Pro

INSTITUCIONES DE CRÉDITO. EL ARTÍCULO 68 DE LA LEY RELATIVA NO CONSTITUYE UNA DISPOSICIÓN DE CARÁCTER PRIVATIVO Y, POR ENDE, NO CONTRARÍA LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 13 CONSTITUCIONAL.

Clave: P. CLXXIV/97 · Registro digital (IUS): 197224 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Diciembre de 1997; Pág. 178

La característica de las leyes privativas consiste en que éstas se refieren a personas nominalmente designadas o a situaciones que se agoten en un número predeterminado de casos, a diferencia de las leyes especiales, las cuales, si bien regulan materias específicas, son de carácter general, abstracto y permanente, aun cuando se aplican a una o varias categorías de personas relacionadas con hechos, situaciones o actividades precisas. Por ello, del contenido del artículo 68 de la ley citada, se advierte que otorga a los contratos o pólizas y al estado de cuenta certificado por el contador del banco, la naturaleza de títulos ejecutivos, otorgándoles la calidad de una prueba preconstituida y, en consecuencia, traen aparejada ejecución; luego, tal disposición constituye una norma de observancia general y abstracta, en tanto que resulta aplicable a todas las instituciones y personas que se coloquen dentro de la hipótesis prevista en ella, aunado a que no desaparecerá después de aplicarse a un caso concreto, sino que seguirá vigente para regular los casos posteriores en que se den los supuestos contenidos en dicho precepto, por lo que no resulta violatoria del artículo 13 constitucional.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/197224-7eb9e0cf/instituciones-de-credito-el-articulo-68-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 568/97. Jaime Salvador Jury Estefan y coags. 9 de octubre de 1997. Unanimidad de diez votos. Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Fortunata Florentina Silva Vázquez. Amparo en revisión 1819/96. Manuel Rodolfo Morales Martínez. 9 de octubre de 1997. Unanimidad de diez votos. Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Alejandro Villagómez Gordillo. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el diecisiete de noviembre en curso, aprobó, con el número CLXXIV/1997, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a diecisiete de noviembre de mil novecientos noventa y siete. Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XII, octubre de 2000, página 252, tesis 1a. XVI/2000, de rubro "INSTITUCIONES DE CRÉDITO. EL ARTÍCULO 68 DE LA LEY RELATIVA NO CONSTITUYE UNA DISPOSICIÓN DE CARÁCTER PRIVADO Y, POR ENDE, NO CONTRARÍA LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 13 CONSTITUCIONAL.".

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