INSTITUCIONES DE CRÉDITO. EL ARTÍCULO 68 DE LA LEY RELATIVA NO AUTORIZA AL ACREEDOR A HACERSE JUSTICIA POR SÍ MISMO, POR LO QUE NO TRANSGREDE LA GARANTÍA CONSAGRADA EN EL ARTÍCULO 17 CONSTITUCIONAL.
Del análisis del artículo 68 de la Ley de Instituciones de Crédito, se advierte que otorga a los contratos o pólizas y a los estados de cuenta certificados por el contador del banco, la característica de un título ejecutivo, otorgándoles la calidad de una prueba preconstituida y, por ende, traen aparejada ejecución, esto es, con ambos documentos, el contrato y la certificación contable, se define expresamente la existencia de una obligación líquida y exigible, de plazo cumplido, pues queda establecido con precisión el acreedor, el deudor, la obligación, el plazo de vencimiento y el monto de la deuda. Sin embargo, ello no implica que se permita que el banco acreedor se haga justicia por y ante sí mismo, pues la facultad que se concede al contador autorizado para ese fin, de cuantificar en los estados de cuenta el monto del adeudo, solamente tiene como consecuencia determinar la cantidad adeudada, pero no autoriza a que el propio banco, sin necesidad de acudir ante los tribunales competentes, previamente establecidos, pueda exigir coactivamente el cumplimiento de la obligación, sino que es preciso que formule una demanda a la que debe acompañar el contrato y la certificación a que se refiere el precepto citado y que la presente ante un órgano jurisdiccional, para que éste, conforme a la ley procesal aplicable, emplace al deudor, le dé oportunidad de ser oído en el juicio relativo, contestar la demanda, ofrecer pruebas y alegar, y será el propio órgano jurisdiccional el que resuelva, en definitiva, sobre la pretensión y las excepciones hechas valer, por lo que el citado precepto legal no resulta contrario al derecho que tutela el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/197225-730dea16/instituciones-de-credito-el-articulo-68-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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