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Modo: Corpus Pro

INEJECUCIÓN DE SENTENCIA. QUEDA SIN MATERIA EL INCIDENTE SI CON MOTIVO DEL CAMBIO DE LA SITUACIÓN JURÍDICA EXISTE IMPOSIBILIDAD LEGAL DE CUMPLIRLA.

Clave: 2a. CL/97 · Registro digital (IUS): 197263 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Diciembre de 1997; Pág. 372

Si de las constancias de autos aparece que la sentencia que otorgó el amparo no puede cumplirse por haber cambiado la situación jurídica y existe imposibilidad legal para ejecutarse, el incidente debe declararse sin materia, como acontece cuando la protección constitucional se otorgó para que se restituyera la posesión de un terreno, pero la causa de la desposesión ya no es la misma que constituyó el acto reclamado, pues el terreno fue materia de dotación a un ejido, sin que la resolución presidencial que lo constituyó haya sido reclamada en el juicio de amparo, hipótesis en la cual el cumplimiento de la sentencia afectaría derechos de un tercero que fue extraño al juicio, a saber, a causa de un acto de autoridad diverso que de manera alguna guarda relación con el acto reclamado.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/197263-6cbf77a9/inejecucion-de-sentencia-queda-sin-materia-el-incidente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Incidente de inejecución 141/91. Centros Familiares Obreros de México, A.C. 10 de octubre de 1997. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Genaro David Góngora Pimentel. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretario: Felipe Alfredo Fuentes Barrera. Incidente de inejecución 157/96. Comisariado Ejidal del Poblado "Tierra Blanca", Municipio de Martínez de la Torre, Estado de Veracruz. 8 de agosto de 1997. Cinco votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: Guadalupe Robles Denetro. Incidente de inejecución 55/91. Martha Morales Naranjo. 5 de marzo de 1997. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Irma Rodríguez Franco. Incidente de inejecución 32/85. Rafael Arévalo Orozco. 23 de agosto de 1996. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Jacinto Figueroa Salmorán. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo V, Primera Parte, tesis LXXXVIII/90, página 175.

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