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COMPETENCIA LABORAL. CORRESPONDE AL TRIBUNAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE PARA LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DE LOS PODERES DEL ESTADO Y DE LOS MUNICIPIOS DE COAHUILA, CUANDO SE DEMANDA A LA DIRECCIÓN DE PENSIONES DE LOS TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN, EN LA ENTIDAD.

Clave: 2a. XCVIII/97 · Registro digital (IUS): 197702 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Septiembre de 1997; Pág. 408

De conformidad con lo previsto en los artículos 1o., 4o., 5o. y 6o. de la Ley de Pensiones de los Trabajadores de Educación Pública al Servicio del Gobierno y de los Municipios del Estado de Coahuila, la citada dirección es un organismo descentralizado, con personalidad jurídica, patrimonio propio y de interés social, cuya organización y funcionamiento se encuentran sujetos al control y vigilancia del Ejecutivo, y sus relaciones laborales se rigen por las disposiciones legales que norman las existentes entre los servidores de la educación y el Poder Público, como son las contenidas en el Estatuto Jurídico para los Trabajadores al Servicio del Estado; además, atento lo señalado en los numerales 34 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública de la entidad, los organismos descentralizados, como el señalado, forman parte de la administración pública estatal y, por tanto, del trámite y resolución de los conflictos laborales que se presenten entre la Dirección de Pensiones y sus trabajadores corresponde conocer al mencionado Tribunal de Conciliación y Arbitraje.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/197702-aa795912/competencia-laboral-corresponde-al-tribunal-de-conciliacion-y · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Competencia 231/97. Suscitada entre el Tribunal de Conciliación y Arbitraje para los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado y de los Municipios de Coahuila y la Junta Local de Conciliación y Arbitraje en Saltillo, Coahuila. 9 de julio de 1997. Cinco votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario: Alfredo E. Báez López.

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