AMPARO IMPROCEDENTE. AUSENCIA DE AFECTACIÓN AL INTERÉS JURÍDICO DEL QUEJOSO, ANTE LA FALTA DE IDENTIFICACIÓN DEL PREDIO CUYA ESCRITURACIÓN EN FAVOR DE TERCEROS SE RECLAMA.
Si el quejoso reclama la autorización emitida por la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra, para otorgar la escrituración notarial de un inmueble a favor de los terceros perjudicados, respecto del cual se jacta como titular de la posesión, con determinada superficie, pero durante el procedimiento de amparo se acredita: 1) Que sólo ostenta la posesión de una superficie menor a la indicada en la demanda de garantías; 2) Que su contraparte también cuenta con título semejante que ampara su posesión; y 3) Que los terceros perjudicados comparten esa posesión en igual o mayor superficie que la ostentada por el quejoso, tales extremos hacen que se surta la causal de improcedencia prevista por la fracción V del artículo 73 de la Ley de Amparo, referida a la ausencia de afectación a la esfera jurídica del promovente del juicio de garantías, ante la falta de demostración del derecho exclusivo o pleno, así como la omisión de identificación de la fracción del terreno controvertido, cuya posesión ostenta el quejoso. Tales extremos, en todo caso, deberán elucidarse ante la autoridad jurisdiccional competente, que decidirá a cuál de los contendientes corresponde la posesión plena sobre una parte o la totalidad del predio discutido.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/197738-3ff27ea3/amparo-improcedente-ausencia-de-afectacion-al-interes-juridico · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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