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OBJECIÓN. PARA RESTARLE VALOR A UN DOCUMENTO CERTIFICADO, SE TIENE QUE DEMOSTRAR LA CAUSA DE ELLA.

Clave: III.1o.A.29 K · Registro digital (IUS): 197811 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Septiembre de 1997; Pág. 711

El solo hecho de objetar un documento certificado por notario público, presentado como prueba, no implica necesariamente su invalidez, sino que se hace necesario demostrar la existencia de causas que impidan concederle eficacia probatoria plena a tal elemento de convicción.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/197811-ff878a8b/objecion-para-restarle-valor-a-un-documento-certificado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 101/97. Jorge Contreras Cortés. 29 de mayo de 1997. Mayoría de votos. Disidente: Ramón Medina de la Torre. Ponente: Guillermo David Vázquez Ortiz. Secretaria: Eunice Sayuri Shibya Soto.

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