Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

SUSPENSIÓN EN MATERIA LABORAL. SALARIO QUE DEBE TOMARSE EN CUENTA EN RELACIÓN CON LA SUBSISTENCIA DEL TRABAJADOR.

Clave: IX.2o.9 L · Registro digital (IUS): 197840 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Septiembre de 1997; Pág. 737

En términos del artículo 174 de la Ley de Amparo, la suspensión debe negarse por el monto equivalente a lo indispensable para la subsistencia del trabajador, hasta que se resuelva el juicio, y la cantidad relativa debe calcularse teniendo como base el salario que se haya tenido por acreditado en el laudo y no otro diverso y menor, porque el salario diario acreditado es el que venía percibiendo el trabajador y, por tanto, el que debe recibir para solventar sus necesidades.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/197840-fd902bf7/suspension-en-materia-laboral-salario-que-debe-tomarse · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja 28/97. Sergio Enrique Herrera Rodríguez. 14 de agosto de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Torres Medina. Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo III-Junio, tesis I.6o.T.31 L, página 954, de rubro: "SUSPENSIÓN CONTRA LAUDO. NO PROCEDE OTORGARLA CON BASE EN EL MONTO DEL SALARIO MÍNIMO, SI EXISTE CANTIDAD CIERTA EN LA CONDENA ESTABLECIDA.".

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis