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TESTAMENTO, NULIDAD DEL. LA DEMENCIA DEL AUTOR DE LA SUCESIÓN NO SE ACREDITA POR EL HECHO DE QUE HUBIESE INSTITUIDO LEGADOS DECLARADOS NULOS.

Clave: I.8o.C.149 C · Registro digital (IUS): 197846 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Septiembre de 1997; Pág. 742

De la circunstancia de que en el testamento el autor de la sucesión hubiera realizado legados declarados nulos, no se infiere la perturbación de sus facultades mentales; aceptar lo contrario, significaría que cada vez que una persona realizara un acto afectado de nulidad se consideraría que su salud mental se encuentra dañada, lo que desde luego es inaceptable.

OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/197846-377d6ed7/testamento-nulidad-del-la-demencia-del-autor-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 868/96. Silvia Lucía Núñez Pellón y otros. 18 de febrero de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Antonio Muñoz Jiménez. Secretario: Néstor Gerardo Aguilar Domínguez.

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