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Modo: Corpus Pro

COMPETENCIA LABORAL. CORRESPONDE A LA JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE CONOCER DE LOS CONFLICTOS EN QUE SE DEMANDE A EXPENDEDORES Y VENDEDORES DE BILLETES DE LA LOTERÍA NACIONAL PARA LA ASISTENCIA PÚBLICA.

Clave: 2a. XCII/97 · Registro digital (IUS): 197903 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Agosto de 1997; Pág. 213

De conformidad con lo establecido en la ley orgánica que rige a la citada institución, ésta es un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios; sin embargo, en términos de lo que señala el artículo 18 de su reglamento interior, los expendedores y vendedores de billetes que participan en los sorteos que realiza el organismo, no se encuentran subordinados a éste, ni operan mediante concesión federal, sino que se encuentran vinculados a las obligaciones contraídas en los contratos mercantiles de expendio que, en su caso, suscriban. Por tanto, de las demandas laborales presentadas en contra de dichos vendedores o expendedores, corresponde conocer a la Junta Local de Conciliación y Arbitraje, por no surtirse los supuestos de competencia federal previstos en el artículo 123, apartado A, fracción XXXI, constitucional, reproducidos en el numeral 527 de la Ley Federal del Trabajo, y tampoco se actualiza la hipótesis que establece el artículo 1o. de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, por no existir relación laboral entre los expendedores y la Lotería Nacional ni, por tanto, entre ésta y las personas que aquéllos contraten.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/197903-0a156dbb/competencia-laboral-corresponde-a-la-junta-local-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Competencia 272/97. Suscitada entre la Primera Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje en el Distrito Federal y la Junta Especial Número Treinta y Cuatro de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de San Luis Potosí. 2 de julio de 1997. Cinco votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretaria: Maura Angélica Sanabria Martínez.

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