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RELACIÓN LABORAL. NO SE ACREDITA POR EL SIMPLE HECHO DE QUE EL PATRÓN COMPAREZCA ANTE LA JUNTA A DEFENDER SUS DERECHOS.

Clave: XIX.2o.26 L · Registro digital (IUS): 198151 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Agosto de 1997; Pág. 803

Cuando la parte patronal niega la relación de trabajo con el actor, corresponde a éste aportar las pruebas necesarias para justificar los extremos de su acción, y si de las constancias de autos no se advierte que haya demostrado con medio de prueba alguno haber prestado un trabajo personal y subordinado al demandado mediante el pago de un salario, tal como lo determinan los artículos 20 y 21 de la Ley Federal del Trabajo, es inconcuso que no probó la relación contractual aludida; y el solo hecho de haber comparecido ambas partes al juicio laboral, de modo alguno significa que sea suficiente para acreditar el nexo de trabajo.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/198151-874424b6/relacion-laboral-no-se-acredita-por-el-simple · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 433/96. Demetrio Cruz Hernández. 15 de mayo de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Terrazas Salgado. Secretario: Rubén González Zamora.

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