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VIOLACIÓN PROCESAL. SE ACTUALIZA CUANDO LA JUNTA OMITE TENER A LA DEMANDADA POR CONTESTANDO AFIRMATIVAMENTE, NO OBSTANTE SU INCOMPARECENCIA Y SU LEGÍTIMO EMPLAZAMIENTO.

Clave: IV.1o.11 L · Registro digital (IUS): 198197 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Agosto de 1997; Pág. 838

Si la parte demandada no concurrió a la audiencia de ley, a pesar de que se le emplazó legalmente, la Junta debe tenerla por contestando la demanda en sentido afirmativo, de conformidad con el artículo 879 de la Ley Federal del Trabajo; por tanto, constituye una violación al procedimiento el que haya señalado nueva fecha para la celebración de la etapa de conciliación, demanda y excepciones, y ofrecimiento y admisión de pruebas, pues aparte de incumplir con el apercibimiento que para el caso de incomparecencia establece el artículo 873 del código laboral, da oportunidad a que comparezca la patronal a contestar la demanda, lo que obviamente ocasiona un perjuicio a la parte actora, que trasciende al resultado del fallo y amerita la reposición del procedimiento respectivo.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/198197-86c27d80/violacion-procesal-se-actualiza-cuando-la-junta-omite · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 73/97. Antonio Morales Izárraga. 28 de abril de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: José R. Medrano González. Secretario: José Manuel de la Fuente Pérez. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo IX-Junio, tesis XX.51 L, página 353, de rubro: "APERCIBIMIENTO CONTENIDO EN EL ARTÍCULO 873 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, SI LA JUNTA RESPONSABLE NO DIO CUMPLIMIENTO. DEBE ORDENARSE LA REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO.". Nota: Por ejecutoria del 13 de abril de 2011, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 24/2011, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

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