VIOLACIÓN PROCESAL. SE ACTUALIZA CUANDO LA JUNTA OMITE TENER A LA DEMANDADA POR CONTESTANDO AFIRMATIVAMENTE, NO OBSTANTE SU INCOMPARECENCIA Y SU LEGÍTIMO EMPLAZAMIENTO.
Si la parte demandada no concurrió a la audiencia de ley, a pesar de que se le emplazó legalmente, la Junta debe tenerla por contestando la demanda en sentido afirmativo, de conformidad con el artículo 879 de la Ley Federal del Trabajo; por tanto, constituye una violación al procedimiento el que haya señalado nueva fecha para la celebración de la etapa de conciliación, demanda y excepciones, y ofrecimiento y admisión de pruebas, pues aparte de incumplir con el apercibimiento que para el caso de incomparecencia establece el artículo 873 del código laboral, da oportunidad a que comparezca la patronal a contestar la demanda, lo que obviamente ocasiona un perjuicio a la parte actora, que trasciende al resultado del fallo y amerita la reposición del procedimiento respectivo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/198197-86c27d80/violacion-procesal-se-actualiza-cuando-la-junta-omite · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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