TRIBUNALES UNITARIOS DE CIRCUITO. SU COMPETENCIA PARA CONOCER DE AMPAROS INDIRECTOS SE CIRCUNSCRIBE A LA MATERIA PENAL.
Una de las bases establecidas en el artículo 107 constitucional, la fracción VII, estatuye en general que la demanda de amparo indirecto contra actos en juicio o después de concluido, o que afecten a personas extrañas al juicio, contra leyes o actos de autoridades administrativas, se interpondrá ante el Juez de Distrito; en tanto que la fracción XII, reformada, del mismo precepto constitucional establece una excepción a dicha regla, consistente en que un Tribunal Unitario es órgano competente para conocer del amparo indirecto contra el tipo de violaciones antes mencionadas, pero circunscribiendo tal facultad a la materia penal, y en su carácter distinto al de superior del tribunal responsable de la violación, esto es, en los casos en que este órgano responsable sea otro Tribunal Unitario; de lo que se sigue que, constitucionalmente, en tratándose de dichos tribunales, su competencia para conocer de amparos indirectos se circunscribe solamente a la materia penal. Si a ello se agrega que la intención del legislador, al reglamentar, en la nueva Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, la competencia de los Tribunales Unitarios, en tratándose del juicio de amparo indirecto, fue ajustarse a la reforma constitucional mencionada, como se deduce claramente de la parte conducente de la exposición de motivos de la iniciativa a la señalada ley orgánica, publicada en el Diario de Debates del Senado de la República del 18 de abril de 1995, no queda duda de que la competencia atribuida a los Tribunales Unitarios, en la fracción I del artículo 29 de la citada ley orgánica, debe entenderse circunscrita a la materia penal y, por tanto, que tiene aplicación plena lo dispuesto por el artículo 42 de la Ley de Amparo, que desarrolla la disposición contenida en la fracción VII del artículo 107 constitucional, de acuerdo con los cuales, por regla general, es competente para conocer de un juicio de amparo indirecto que se promueva contra actos, entre otros, que afecten a personas extrañas al juicio, un Juez de Distrito, y que cuando se trate de actos de un Tribunal Unitario será competente el Juez Federal que, sin pertenecer a su jurisdicción, esté más próximo a su residencia, sin que se esté dentro de la excepción a dichas reglas que establece la fracción XII del citado artículo 107 constitucional y el 29, fracción I, de la referida ley orgánica.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/198330-6514a28a/tribunales-unitarios-de-circuito-su-competencia-para-conocer · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- TRIBUNALES UNITARIOS DE CIRCUITO. SU COMPETENCIA PARA CONOCER DE AMPAROS INDIRECTOS NO ESTÁ LIMITADA SÓLO A LA MATERIA PENAL. (III.3o.C.31 K )
- COMPETENCIA PARA CONOCER DE AMPARO INDIRECTO CONTRA ACTOS DE UN TRIBUNAL UNITARIO. CUANDO EN SU CIRCUITO EXISTEN VARIOS, ES COMPETENTE OTRO DEL MISMO CIRCUITO. (III.1o.P. J/4 )
- AMPARO INDIRECTO EN MATERIA CIVIL PROMOVIDO CONTRA ACTOS DE UN TRIBUNAL UNITARIO. NO ES COMPETENCIA DE DIVERSO TRIBUNAL UNITARIO. (I.2o.C.1 C )
- COMPETENCIA PARA CONOCER DE AMPARO INDIRECTO CONTRA ACTOS DE UN TRIBUNAL UNITARIO. CUANDO EN SU CIRCUITO EXISTEN VARIOS, ES COMPETENTE OTRO DEL MISMO CIRCUITO [TESIS HISTÓRICA]. (44 (H))
- COMPETENCIA PARA CONOCER DE AMPARO INDIRECTO CONTRA ACTOS DE UN TRIBUNAL UNITARIO. CUANDO EN SU CIRCUITO EXISTEN VARIOS, ES COMPETENTE OTRO DEL MISMO CIRCUITO [TESIS HISTÓRICA]. (252 (H))
- COMPETENCIA PARA CONOCER DEL AMPARO INDIRECTO PROMOVIDO POR TERCEROS EXTRAÑOS. CUANDO SE RECLAME LA SENTENCIA DEFINITIVA DE SEGUNDA INSTANCIA DICTADA POR UN TRIBUNAL UNITARIO DE CI (I.5o.C.14 C (10a.))
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis