CONFESIÓN EN MATERIA LABORAL, INEXISTENCIA DE LA.
Aunque en términos del artículo 794 de la Ley Federal del Trabajo, deben tenerse como confesión expresa y espontánea de las partes, las manifestaciones contenidas en las constancias y las actuaciones del juicio, debe decirse que el artículo 878, fracción II, de la propia ley, señala que en la etapa de demanda y excepciones, el actor expondrá su demanda, ratificándola e inclusive modificándola, antes de que el demandado proceda a contestarla; de manera que es impropio considerar como confesión, en términos del artículo 794 del citado ordenamiento legal, la afirmación que se haga en la demanda inicial si posteriormente se modifica. De estimarse lo contrario, ningún sentido tendría que la disposición legal mencionada en segundo término, autorice modificar la demanda al exponerla en la audiencia respectiva; máxime que con motivo de dicha modificación permitida por la ley, la manifestación inicial queda sin efectos, sustituyéndose por la que se hace posteriormente; por ende, no es aquella la expresión, sino esta última, la que sirve para fijar los puntos controvertidos y que podría constituir, en su caso, una confesión.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/198528-dee25948/confesion-en-materia-laboral-inexistencia-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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