SUSPENSIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE LIQUIDACIÓN DE CONDENA EN MATERIA LABORAL, CUANDO ES COMBATIDA EN AMPARO INDIRECTO.
Como las resoluciones de las Juntas de Conciliación y Arbitraje que ponen fin a los incidentes de liquidación de una condena no son laudos que resuelvan en definitiva los conflictos laborales, para conceder la suspensión en el amparo indirecto en su contra, no debe aplicarse el artículo 174 de la ley de la materia, al no existir controversia sobre la acción laboral y su defensa, porque ésta ya se definió en el laudo condenatorio; en cuya virtud, la suspensión pedida debe regirse por lo previsto en el artículo 125 de la Ley de Amparo, para garantizar la reparación del daño e indemnización de los perjuicios que con aquélla se causen si el quejoso no obtiene sentencia favorable en el juicio constitucional; máxime si cuando se combatió el laudo se cumplió con lo necesario para la subsistencia del trabajador, como se demostró en la incidencia respectiva.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/198600-4747b708/suspension-de-la-resolucion-de-liquidacion-de-condena · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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