SUSTITUCIÓN PATRONAL, ELEMENTOS DE LA. NO SE SURTEN SI LA EMPRESA DEMANDADA ADQUIRIÓ EL INMUEBLE DONDE SE UBICABA EL CENTRO DE TRABAJO MEDIANTE ADJUDICACIÓN EN JUICIO HIPOTECARIO.
De la interpretación armónica de los artículos 16 y 41 de la Ley Federal del Trabajo, se desprende que la figura jurídica de la sustitución patronal surge con los siguientes elementos: a) Que un centro de trabajo o uno de sus establecimientos sea transmitido, como unidad económica, de una persona a otra, en propiedad; y b) Que las actividades sean inherentes al negocio, o bien, se desarrollen de manera ininterrumpida. En tal circunstancia, si la empresa demandada adquiere mediante adjudicación, en virtud del trámite de un juicio hipotecario, el inmueble donde se encontraba el centro de trabajo en que laboraba la parte actora, es evidente que no se actualiza la sustitución patronal, dado que el bien adjudicado pasó a su poder como inmueble en sí, mas no como una empresa o unidad económica jurídica de producción o distribución de bienes o servicios, de la que pudieran derivarse relaciones de trabajo; de ahí la inexistencia del primer elemento referido.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/198884-61ca73a9/sustitucion-patronal-elementos-de-la-no-se-surten · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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