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REVISIÓN IMPROCEDENTE CONTRA ACUERDOS DICTADOS EN LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL SI SE INTERPONE ANTES DE QUE SE EMITA LA SENTENCIA.

Clave: I.6o.A.2 K · Registro digital (IUS): 198968 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Abril de 1997; Pág. 282

En atención a lo dispuesto por el artículo 83, fracción IV, de la Ley de Amparo, los acuerdos pronunciados en la audiencia constitucional por los Jueces de Distrito deberán ser recurridos al momento de impugnarse la sentencia que resuelve el juicio en lo principal, a través del recurso de revisión, por lo que debe desecharse el que se intenta cuando aún no se dicta la sentencia correspondiente.

SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/198968-e16c8f4e/revision-improcedente-contra-acuerdos-dictados-en-la-audiencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 176/97. Muebles DYM, S.A. 12 de marzo de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Marcos Arturo Nazar Sevilla. Secretario: Adolfo Santos Pérez.

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