RESTITUCIÓN AGRARIA, ACCIÓN DE. PUEDE COMPARARSE CON LA ACCIÓN REIVINDICATORIA EN MATERIA CIVIL.
La acción reivindicatoria es el medio jurídico para obtener la restitución, en favor de su propietario, de una cosa que se encuentra en posesión de otra persona; por tanto, conforme a la interpretación de los artículos 43, 49 y 74 de la Ley Agraria, para la procedencia de la acción de restitución agraria, es correcto pedir los mismos requisitos que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha exigido en cuanto a la procedencia de la acción reivindicatoria, a saber: a) La propiedad de la cosa que reclama; b) La posesión por el demandado de la cosa perseguida; y c) La identidad de la misma, puesto que ambas acciones buscan, en lo esencial, la restitución, en favor de su propietario, de una cosa que se encuentra en posesión de un tercero; esto con independencia de que a la propiedad ejidal se le impongan ciertas modalidades como la inalienabilidad, imprescriptibilidad o inembargabilidad.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/198971-07bbfa6f/restitucion-agraria-accion-de-puede-compararse-con-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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