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IMPEDIMENTO. NO SE GENERA CUANDO SE SEÑALA A LOS MAGISTRADOS INTEGRANTES DE UN TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO, COMO TERCEROS PERJUDICADOS.

Clave: I.1o.T.15 K · Registro digital (IUS): 199017 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Abril de 1997; Pág. 243

El señalamiento como terceros perjudicados en la demanda de garantías de los Magistrados integrantes del tribunal que conoce de ella, ya directamente o en revisión, no puede generar motivo de impedimento en términos del artículo 66 de la Ley de Amparo, que es limitativo en cuanto a ellos.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/199017-bd3d3fc4/impedimento-no-se-genera-cuando-se-senala-a · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Impedimento 1/97. Planteado por los Magistrados integrantes del Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito. 30 de enero de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Rubén Pedrero Rodríguez. Secretario: Angel Salazar Torres.

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