DESISTIMIENTO DE LA INSTANCIA. IMPROCEDENCIA DEL PAGO DE GASTOS Y COSTAS CONFORME AL CONTRATO DE QUOTA LITIS (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).
El artículo 11 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz, en su segundo párrafo, establece que el desistimiento de la demanda, posterior al emplazamiento, requerirá del consentimiento expreso del demandado y produce el efecto de volver las cosas al estado anterior a la misma; que el desistimiento de la instancia, posterior al emplazamiento o el de la acción, obliga al pago de gastos y costas, así como de los daños y perjuicios causados, salvo convenio en contrario. De lo anterior se desprende que la obligación que impone ese precepto al actor, tiene como finalidad cubrir los gastos y costas que con motivo de la demanda interpuesta pudieran haberse ocasionado a la demandada, al igual que los daños y perjuicios; sin embargo, en la legislación del Estado de Veracruz, para el pago de costas se sigue la teoría del vencimiento, es decir, se condena al pago de gastos y costas del juicio a quienes no obtienen sentencia favorable, de donde se infiere que en caso de desistimiento de la instancia, no hay vencedores ni vencidos, de ahí que el pago por tales conceptos conforme al contrato de quota litis exhibido por la parte demandada, resulta improcedente, porque para ello se requiere que exista sentencia.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/199106-61277aff/desistimiento-de-la-instancia-improcedencia-del-pago-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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