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POSESION, PUEDE ACREDITARSE TAMBIEN CON PRUEBA DOCUMENTAL SI DE ELLA SE DESPRENDEN DATOS SUFICIENTES SOBRE TAL HECHO.

Clave: III.1o.A.19 K · Registro digital (IUS): 199151 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Marzo de 1997; Pág. 833

La posesión puede acreditarse también con la prueba documental allegada al juicio, si de ella se desprenden datos suficientes sobre tal hecho y no existe elemento de convicción alguno que se le oponga; de manera que no es regla absoluta la de que el hecho de la posesión deba justificarse con la prueba testimonial. Por consiguiente, si la información testimonial rendida por la parte agraviada no resultó suficiente para demostrar la posesión, pero si en autos obran además documentales públicas emitidas por las propias autoridades responsables que describen el hecho de que dicha parte quejosa ha mantenido la posesión del terreno de que se trata, pues en ellas se ordena dejar sin efectos el permiso otorgado para construir su vivienda y la desocupación de tal predio, sin que exista constancia o información que se le oponga, dichas pruebas documentales también resultan aptas, en términos de los artículos 197 y 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, para tener por acreditado el hecho posesorio de que se trata y, por ende, el interés jurídico que le asiste a la parte quejosa para la interposición del juicio de garantías.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/199151-66491dd3/posesion-puede-acreditarse-tambien-con-prueba-documental-si · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 241/96. Arcadio Ventura Hernández. 10 de octubre de 1996. Mayoría de votos. Ponente: Guillermo David Vázquez Ortiz. Disidente: Rogelio Camarena Cortés. Secretario: Joel Fernando Tinajero Jiménez. Nota: Por ejecutoria de fecha 25 de febrero de 1998, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 8/97 en que participó el presente criterio.

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