PROPIEDAD. ALCANCE DE SU PROTECCION MEDIANTE JUICIO DE AMPARO INDIRECTO PROMOVIDO POR TERCERO EXTRAÑO.
Cuando la litis a resolver en el amparo no tiene por objeto dirimir una disputa de propiedad fincada en la exhibición de títulos de dominio contradictorios, sino únicamente establecer si se transgredió o no la garantía de audiencia del quejoso, quien se dice propietario del inmueble correspondiente y tercero extraño al procedimiento de donde emana el acto reclamado, para lo cual exhibe un título apto tendiente a demostrar ese derecho, es incuestionable la procedencia del amparo indirecto, precisamente porque el artículo 14 constitucional prevé la falta de audiencia como una violación directa a la Carta Magna. En esas circunstancias, la concesión del amparo sólo tiene el efecto de que se mantenga al quejoso en el goce del derecho que dice tener, mientras se resuelve en el juicio civil correspondiente si tal derecho debe o no subsistir, lo que implica que en el juicio de amparo no se prejuzga sobre los vicios legales que pudiera tener el mencionado título.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/199155-bf5e0829/propiedad-alcance-de-su-proteccion-mediante-juicio-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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