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SENTENCIAS EN JUICIOS DE AMPARO. NO EXISTE SUPLETORIEDAD DEL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES EN DICHA MATERIA.

Clave: VI.2o.79 K · Registro digital (IUS): 199173 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Marzo de 1997; Pág. 849

La Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales, en el libro primero, denominado "Del Amparo en General", título primero, "Reglas Generales", capítulo X, contiene las disposiciones legales que deben observarse para dictar sentencia en un juicio de garantías, de lo que se deduce que en dicha materia no es aplicable supletoriamente el Código Federal de Procedimientos Civiles en términos del artículo 2o. del ordenamiento legal primeramente citado y, por ende, la sentencia dictada en un juicio de garantías no puede ser violatoria de disposiciones legales contenidas en el código procesal civil mencionado.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/199173-861b241d/sentencias-en-juicios-de-amparo-no-existe-supletoriedad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 62/97. Renato Rangel Linares. 12 de febrero de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Antonio Meza Alarcón. Secretario: Héctor Enrique Hernández Torres.

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