TENENCIA O USO DE VEHICULOS, IMPUESTO SOBRE. LA PROPUESTA DE PAGO REMITIDA POR LA AUTORIDAD FISCAL NO CONSTITUYE ACTO DE APLICACION.
Si se combate la constitucionalidad del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos con motivo de la propuesta de pago que remite la autoridad fiscal, el juicio de amparo es improcedente por inexistencia de acto concreto de aplicación, conforme a lo dispuesto en el artículo 73, fracción VI, de la Ley de Amparo, en razón de que es obligación del contribuyente presentar la declaración para el pago de dicho tributo, siendo la propuesta solamente un recordatorio que si bien contiene una proposición de la cantidad a la que asciende el pago del impuesto, no genera al contribuyente la obligación de acatar los cálculos ahí asentados, estando en aptitud de presentar su declaración con los que estime correctos, por lo que será hasta el momento en que efectúe el pago respectivo, ya sea a través de su declaración o de la aceptación de la propuesta remitida por la autoridad, cuando se autoaplique el tributo y pueda reclamar la ley mediante el juicio de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/199216-9b4ac40f/tenencia-o-uso-de-vehiculos-impuesto-sobre-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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