Corpus
Modo: Corpus Pro

REVISION ADMINISTRATIVA. LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION TIENE FACULTAD EXCLUSIVA PARA DETERMINAR, DE OFICIO, SI ES O NO COMPETENTE PARA CONOCER DEL RECURSO PREVISTO EN EL ARTICULO 100, PARRAFO OCTAVO, DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

Clave: P. XLVII/97 · Registro digital (IUS): 199245 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Marzo de 1997; Pág. 259

El estudio oficioso por parte de la Suprema Corte de Justicia para determinar si es o no competente para conocer del recurso de revisión que establece el artículo 100, párrafo octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, constituye una facultad exclusiva que el legislador federal secundario reconoció en el artículo 11, fracción IX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y que deriva de lo dispuesto en los numerales 94, 97, 100 y 101 de la aludida Constitución Federal, en relación con los distintos pronunciamientos que el propio Tribunal Pleno, en uso de sus atribuciones constitucionales, ha emitido con el fin de interpretar el sentido y alcance de distintos preceptos fundamentales a efecto de mantener la integridad de la Constitución.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/199245-b5ae3062/revision-administrativa-la-suprema-corte-de-justicia-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión administrativa (Consejo) 7/96. 4 de febrero de 1997. Unanimidad de diez votos. Sergio Salvador Aguirre Anguiano y Guillermo I. Ortiz Mayagoitia emitieron su voto con salvedades respecto de los efectos de la resolución. Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Sergio E. Alvarado Puente. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el trece de marzo en curso, aprobó, con el número XLVII/1997, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a trece de marzo de mil novecientos noventa y siete.

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