TRABAJADORES DE CONFIANZA AL SERVICIO DE LOS PODERES DEL ESTADO DE MEXICO, CALIDAD DE LOS.
La Ley Federal del Trabajo regula la relación laboral de los trabajadores de confianza, atendiendo a la naturaleza de la actividad que desarrolle dicho trabajador, como se constata de los artículos 182 a 186 de dicha ley; en cambio, el Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado, de los Municipios y de los Organismos Coordinados y Descentralizados de Carácter Estatal, no atiende a la naturaleza de la actividad sino a un catálogo limitativo, y así, en su artículo 5o. especifica concretamente quiénes tienen el carácter de trabajadores de confianza. La legislación federal del trabajo burocrático regula las relaciones laborales de confianza con el mismo sistema que el Estatuto Jurídico del Estado de México antes invocado, pero aquel catálogo no es limitativo sino meramente enunciativo y permite en su artículo 7o. homologar otras actividades como de confianza; luego, no es dable en las relaciones laborales burocráticas del Estado de México, utilizar el sistema de la Ley Federal del Trabajo o el de la legislación federal del trabajo burocrático y, por ende, cualquiera que sea la actividad real que desempeñe un trabajador, resultará intrascendente y habrá que estar al nombramiento respectivo para de él desprender si encuadra o no en las hipótesis que limitativamente establece el propio estatuto en su artículo 5o.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/199396-cd1b2de9/trabajadores-de-confianza-al-servicio-de-los-poderes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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