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LEYES FISCALES, AMPARO CONTRA. LA SENTENCIA QUE OTORGA LA PROTECCION CONSTITUCIONAL OBLIGA A LAS AUTORIDADES RESPONSABLES EJECUTORAS A DEVOLVER LAS CANTIDADES ENTERADAS COMO ACTOS DE APLICACION DE LAS MISMAS.

Clave: 2a. XIV/97 · Registro digital (IUS): 199435 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Febrero de 1997; Pág. 347

De conformidad con lo ordenado por el artículo 80 de la Ley de Amparo y lo establecido en la tesis de jurisprudencia número 201, Tomo I, del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, página 195, que lleva por rubro: "LEYES AMPARO CONTRA, EFECTOS DE LAS SENTENCIAS DICTADAS EN.", el efecto de la sentencia que otorga la protección constitucional es restituir al quejoso en el pleno goce de la garantía individual violada, restableciendo las cosas al estado que guardaban antes de la violación; de esta forma, cuando se estima por el juzgador de amparo que una norma general viola la Constitución, el efecto de su sentencia debe ser que dicha disposición nunca se le aplicará al quejoso, de lo que se sigue que las autoridades exactoras que recaudaron contribuciones con base en estas normas están obligadas a restituirle a la quejosa las cantidades que, como primer acto de aplicación de las mismas se hayan enterado, pero también de las que de forma subsecuente se hayan pagado, dado que al ser inconstitucional la norma, todo lo actuado con fundamento en ella es inválido, y la restitución de las cosas al estado que tenían antes de la violación constitucional implica que las cantidades erogadas por mandato de la norma inconstitucional le sean restituidas al quejoso.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/199435-4089a927/leyes-fiscales-amparo-contra-la-sentencia-que-otorga · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Incidente de inejecución 317/96. Cementos Tolteca, S.A. de C.V. 24 de enero de 1997. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Ariel Alberto Rojas Caballero. Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia 2a./J. 188/2004, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXI, enero de 2005, página 470, de rubro: "AMPARO CONTRA LEYES FISCALES. OBLIGA A LAS AUTORIDADES RESPONSABLES APLICADORAS A DEVOLVER LAS CANTIDADES ENTERADAS."

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