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Modo: Corpus Pro

VISITA DOMICILIARIA. SI EN EL ACTA FINAL O DOCUMENTO QUE LOS VISITADORES LEVANTAN AL EFECTO, ADEMAS DE DETERMINAR LAS PROBABLES CONSECUENCIAS LEGALES DE LOS HECHOS U OMISIONES QUE HUBIEREN CONOCIDO, PROCEDEN A SANCIONAR AL GOBERNADO, EL JUICIO DE AMPARO QUE SE PROMUEVA EN CONTRA DEL PRECEPTO LEGAL QUE PREVE LA SANCION APLICADA RESULTA PROCEDENTE.

Clave: P. XXIII/97 · Registro digital (IUS): 199483 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Febrero de 1997; Pág. 193

De lo establecido en la tesis jurisprudencial número 16/96, de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Tomo III de la Novena Epoca del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, correspondiente al mes de abril de 1996, página 170, cuyo rubro es: "VISITA DOMICILIARIA, EL ACTA FINAL O EL DOCUMENTO EN EL QUE LOS VISITADORES DETERMINAN LAS PROBABLES CONSECUENCIAS LEGALES DE LOS HECHOS U OMISIONES QUE HUBIEREN CONOCIDO DURANTE EL TRANSCURSO DE AQUELLA, NO CONSTITUYE UNA RESOLUCION FISCAL DEFINITIVA Y EN SU CONTRA NO PROCEDE JUICIO DE NULIDAD ANTE EL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION.", se colige que el juicio de amparo promovido en contra de la citada acta final resultará, por lo regular, improcedente, debido a que aquélla no afecta, generalmente, interés jurídico alguno; sin embargo, si los visitadores que practican la diligencia respectiva, actuando más allá de su competencia, indebidamente determinan sancionar al sujeto fiscalizado sin limitarse a señalar que los hechos descubiertos pudieran ser constitutivos de alguna infracción administrativa y, por lo tanto, sancionables en los términos de los preceptos aplicables del Código Fiscal de la Federación, debe considerarse que tal proceder sí afecta el interés jurídico del impetrante de garantías y constituye un acto de aplicación del dispositivo legal que prevé la sanción impuesta en el acta referida.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/199483-ed41bdb1/visita-domiciliaria-si-en-el-acta-final-o · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 1587/94. Almacenes Tokio, S.A. de C.V. 26 de noviembre de 1996. Unanimidad de diez votos. Ausente: Humberto Román Palacios. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario: Homero Fernando Reed Ornelas. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el diez de febrero en curso, aprobó, con el número XXIII/1997, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a diez de febrero de mil novecientos noventa y siete.

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