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ACTOS FUTUROS E INCIERTOS. NO CONSTITUYEN MOTIVO MANIFIESTO E INDUDABLE DE IMPROCEDENCIA.

Clave: III.3o.C.13 K · Registro digital (IUS): 199559 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Enero de 1997; Pág. 410

Los actos futuros son aquellos cuya ejecución es remota, mas no pueden considerarse así los que, sin existir, es inminente su realización (Jurisprudencia 73, Segunda Parte, del Apéndice 1917-1988, página 120 del Semanario Judicial de la Federación). Así, resulta indudable que para poder convencerse plenamente de que un acto es futuro e incierto, el juzgador debe tener a la vista las correspondientes constancias de las actuaciones, pues por muy lejana que parezca la ejecución de un acto puede suceder que la autoridad responsable ya haya ordenado que se lleve a cabo o esté a punto de hacerlo, o bien que aunque ésta lo niegue el afectado pueda demostrar lo contrario. Lo explicado conduce a concluir que por regla general no es factible desechar una demanda de amparo indirecto con el argumento de que los reclamados son actos futuros e inciertos, puesto que esa causa no constituye motivo manifiesto e indudable de improcedencia, ya que para ello se requiere que se reciban pruebas sobre el particular.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/199559-92349690/actos-futuros-e-inciertos-no-constituyen-motivo-manifiesto · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión (improcedencia) 69/96. Edith Sandoval Moreno. 13 de febrero de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Figueroa Cacho. Secretario: Roberto Macías Valdivia. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 62/2002-PS resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 25/2003, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVII, junio de 2003, página 73, con el rubro: "DEMANDA DE AMPARO. LA RECLAMACIÓN DE UN ACTO FUTURO O INCIERTO, DEL CUAL NO PUEDA SABERSE CON EXACTITUD SI ES INMINENTE O SI LLEGARÁ O NO A MATERIALIZARSE, NO CONSTITUYE UN MOTIVO MANIFIESTO E INDUDABLE DE IMPROCEDENCIA, POR LO QUE EL JUEZ DE DISTRITO DEBE ADMITIRLA A TRÁMITE."

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