Corpus
Modo: Corpus Pro

COMPETENCIA DEL JUEZ DE DISTRITO EN MATERIA PENAL, CONFORME A LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 51 DE LA LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION.

Clave: I.4o.A.37 K · Registro digital (IUS): 199599 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Enero de 1997; Pág. 440

Si los actos reclamados en un juicio constitucional se hicieron consistir en la expedición de los decretos promulgatorios del Reglamento General de las Prisiones Militares, en especial los artículos 12 y 96 de dicho ordenamiento, así como la orden para que al obtener la libertad protestatoria el quejoso, se presente a las seis cuarenta y cinco horas en la puerta ocho del Campo Militar Número Uno-A, ante el C. Jefe de Grupo de Sueltos a pasar lista y ser trasladado a la prisión militar a recibir instrucción, corresponde la competencia al Juez de Distrito en Materia Penal, toda vez que los actos reclamados, si bien no afectan la libertad personal del quejoso puesto que no se le priva de ella al someterlo a las medidas que le fueron notificadas y que prevé el Reglamento a que deben sujetarse los grupos de procesados o sentenciados, sí se encuentran dentro de las disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación referentes a la competencia de los Jueces de Distrito en Materia Penal, para resolver sobre la inconstitucionalidad de leyes y disposiciones de observancia general relacionadas con su materia, de acuerdo a lo dispuesto por la fracción III del artículo 51 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; pues no son la autoridad o autoridades de las que provienen las leyes o reglamentos las que determinan la competencia de los Jueces Federales; admitir esta circunstancia redundaría en el hecho de que serían siempre los Jueces en Materia Administrativa quienes conocieran de la inconstitucionalidad de las disposiciones generales como son las leyes y los reglamentos.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/199599-91e5a85d/competencia-del-juez-de-distrito-en-materia-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Competencia 34/96. José Rolfe Torres Calderón. 28 de agosto de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Hilario Bárcenas Chávez. Secretario: Emilio Hassey Domínguez.

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