NULIDAD DEL TITULO BASE DE LA ACCION. PUEDE OPONERSE COMO EXCEPCION EN UN JUICIO DE TERCERIA EXCLUYENTE DE DOMINIO EN MATERIA MERCANTIL.
De conformidad con el artículo 1367 del Código de Comercio, las tercerías excluyentes de dominio deben fundarse precisamente en el dominio que sobre los bienes en cuestión alega el tercero, de manera que se trata de una acción real tendente a que se reconozca la propiedad del bien en favor del tercerista. Así, en contra de esta acción pueden oponerse las defensas y excepciones que la parte demandada estime necesarias, con el objeto de destruir el derecho y la acción del tercerista, entre las cuales puede invocarse la de nulidad del documento en que se funda la oposición, esto es, el dominio del bien; sin que para su procedencia se requiera que, previamente, haya sido declarada por medio de sentencia definitiva en diverso juicio, ya que en nuestro sistema de derecho la nulidad puede hacerse valer como acción o como excepción, y en el Código de Comercio, concretamente, en el capítulo XXX, título primero, del libro quinto, relativo a las tercerías, no existe precepto alguno que impida oponer contra la acción de tercería excluyente de dominio la excepción de nulidad del documento en que se funda la oposición, ni que condicione su procedencia a su declaración por sentencia definitiva en juicio previo, además de que, en términos de los artículos 1327 y 1328 de la legislación mencionada, la sentencia debe ocuparse de las excepciones opuestas en la contestación y, bajo ningún pretexto, el juzgador puede omitir su resolución.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/199932-662319a7/nulidad-del-titulo-base-de-la-accion-puede · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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