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Modo: Corpus Pro

PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD, SUSTITUCION DE LA, EN CASO DE SENILIDAD O PRECARIO ESTADO DE SALUD.

Clave: XIX.2o.20 P · Registro digital (IUS): 199940 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Diciembre de 1996; Pág. 430

El objetivo del artículo 55 del Código Penal Federal es evitar que en la población carcelaria existan internos que hayan sufrido consecuencias graves en su persona, se encuentren en precario estado de salud, o en avanzada senilidad, de manera que pongan en riesgo su vida e incluso la salud del conglomerado penitenciario. De ahí que el referido precepto autorice la sustitución de la pena privativa de libertad o prescindir de ella inclusive. Por lo tanto, si después de haberse pronunciado la sentencia, se deteriora gravemente la salud del reo y durante la apelación pretende que se le aplique la medida sustitutiva, ofreciendo pruebas tendientes a demostrarlo, el Magistrado resolutor no puede dejar de tomarlas en cuenta debido a que la situación patológica que presente un sentenciado puede llegar a desarrollarse en un momento posterior al dictado de la sentencia de primer grado. Al efecto, el artículo 373 del Código Federal de Procedimientos Penales faculta al tribunal de apelación para recibir pruebas durante la tramitación de la alzada, atribución que se amplía para ordenar su desahogo para mejor proveer, incluso después de celebrada la audiencia de vista, según el artículo 384 del cuerpo de leyes en consulta. Así pues, debe entenderse que cuando el precepto citado inicialmente menciona al "Juez", lo hace en forma genérica, es decir, se refiere al juzgador que conoce en primera o en segunda instancia.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO NOVENO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/199940-af00818c/pena-privativa-de-libertad-sustitucion-de-la-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 334/96. Miguel Armando Vilchis Rosas. 20 de septiembre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Terrazas Salgado. Secretario: Sergio Arturo López Servín.

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