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REMATE, LA NEGATIVA A VERIFICAR EL, HACE PROCEDENTE EL AMPARO INDIRECTO.

Clave: III.1o.C.34 C · Registro digital (IUS): 199968 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Diciembre de 1996; Pág. 449

La interpretación del artículo 114, fracción III, de la Ley de Amparo permite inferir que, por regla general, el amparo indirecto es improcedente contra actos o violaciones que se susciten en el procedimiento de remate, ya que deberán ser alegadas, y en su caso, reparadas en el juicio de garantías que se interponga en contra de la resolución que en definitiva apruebe o repruebe el remate. Sin embargo, a contrario sentido, hace patente su procedencia cuando la violación consista en la negativa a la verificación del remate, o bien, sea de tal naturaleza que suspenda o impida el desarrollo ordinario del procedimiento y, por ende, su culminación; pues en el primer supuesto, no tendría lugar la almoneda, y en el segundo, sería imposible reparar la infracción cometida, esto es, el retraso indebido en la práctica del remate, mediante el amparo que se promoviese contra la resolución que culmine el procedimiento.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/199968-00388f64/remate-la-negativa-a-verificar-el-hace-procedente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Improcedencia 94/96. Oscar Cobián Rubio. 22 de febrero de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Arturo González Zárate. Secretario: José Luis Fernández Jaramillo. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 148/2007-PS resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 47/2008, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVIII, julio de 2008, página 364, con el rubro: "REMATE. LA RESOLUCIÓN QUE NIEGA SEÑALAR FECHA PARA LA AUDIENCIA RESPECTIVA ES IMPUGNABLE EN AMPARO INDIRECTO."

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