REMATE, LA NEGATIVA A VERIFICAR EL, HACE PROCEDENTE EL AMPARO INDIRECTO.
La interpretación del artículo 114, fracción III, de la Ley de Amparo permite inferir que, por regla general, el amparo indirecto es improcedente contra actos o violaciones que se susciten en el procedimiento de remate, ya que deberán ser alegadas, y en su caso, reparadas en el juicio de garantías que se interponga en contra de la resolución que en definitiva apruebe o repruebe el remate. Sin embargo, a contrario sentido, hace patente su procedencia cuando la violación consista en la negativa a la verificación del remate, o bien, sea de tal naturaleza que suspenda o impida el desarrollo ordinario del procedimiento y, por ende, su culminación; pues en el primer supuesto, no tendría lugar la almoneda, y en el segundo, sería imposible reparar la infracción cometida, esto es, el retraso indebido en la práctica del remate, mediante el amparo que se promoviese contra la resolución que culmine el procedimiento.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/199968-00388f64/remate-la-negativa-a-verificar-el-hace-procedente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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