RECONVENCIÓN. NO ES ADMISIBLE EN EL JUICIO ORAL SUMARÍSIMO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).
De la interpretación doctrinal y teleológica de lo establecido en la exposición de motivos del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, vigente a partir del uno de enero de dos mil cinco, concerniente al juicio oral sumarísimo, acorde con el capítulo segundo de la propia codificación, intitulado "El juicio oral sumarísimo", se obtiene que el mencionado juicio es un procedimiento contencioso especial, consensual, concentrado y dinámico, que tiende a favorecer la pronta administración de justicia, suprimiendo la procedencia de recursos en contra de las determinaciones que se pronuncien en los mismos, salvo la apelación en contra de la sentencia que en el mismo se emita; de manera que su finalidad se erige en torno a la impartición de justicia pronta, por lo que bajo este esquema, es inconcuso que en este tipo de asuntos resulta improcedente la figura de la reconvención, habida cuenta que su admisibilidad implicaría desnaturalizar el objetivo perseguido por el legislador local, es decir, crear una vía especial de tramitación cuya finalidad estriba en la ágil impartición de justicia, partiendo del supuesto de que así fue concertado previamente por los contendientes naturales.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2000142-14cacd4a/reconvencion-no-es-admisible-en-el-juicio-oral · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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