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SEGURO SOCIAL. EL ARTÍCULO 58, FRACCIÓN III, PÁRRAFO TERCERO, DE LA LEY RELATIVA, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE NO DISCRIMINACIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 1o. CONSTITUCIONAL.

Clave: 2a. VII/2011 (10a.) · Registro digital (IUS): 2000166 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 10a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro IV, Enero de 2012; Tomo 4; Pág. 3817

Ese principio constitucional proscribe cualquier distinción motivada por razones de género, edad, condición social, religión o cualquier otra análoga que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas. Derivado de lo anterior, el artículo 58, fracción III, párrafo tercero, de la Ley del Seguro Social vigente, al prever que las personas (asegurado-trabajador) que presentan una incapacidad permanente parcial de hasta el 25% de disminución orgánica funcional, únicamente tienen derecho a una indemnización global de 5 anualidades, a diferencia de aquellas que tienen una incapacidad superior a ese porcentaje pero inferior al 50%, quienes pueden elegir entre la indemnización o una pensión, no contraviene el derecho humano a la no discriminación, porque la diferencia de trato no se encuentra motivada por razón de la discapacidad en sí misma considerada, sino que la norma se encuentra dirigida a todas las personas que presenten una incapacidad permanente parcial por riesgo de trabajo; es decir, no se distingue a las personas que presentan una incapacidad permanente parcial respecto de las que no tienen discapacidad, ni menoscaba por ese hecho los derechos de aquéllas en función de su discapacidad.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2000166-9270c49b/seguro-social-el-articulo-58-fraccion-iii-parrafo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 711/2011. Antonio Tique López. 9 de noviembre de 2011. Cinco votos. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretario: Luis Javier Guzmán Ramos.

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