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Modo: Corpus Pro

ASEGURAMIENTO PRECAUTORIO DE LOS BIENES O DE LA NEGOCIACIÓN DEL CONTRIBUYENTE. EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN III, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, AL ESTABLECER DICHA MEDIDA CUANDO LOS CONTRIBUYENTES, RESPONSABLES SOLIDARIOS O TERCEROS CON ELLOS RELACIONADOS SE OPONGAN, IMPIDAN U OBSTACULICEN FÍSICAMENTE EL INICIO O DESARROLLO DEL EJERCICIO DE LAS FACULTADES DE LAS AUTORIDADES FISCALES, TRANSGREDE EL ARTÍCULO 16 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, AL NO GUARDAR RACIONALIDAD NI PROPORCIONALIDAD CON SU FINALIDAD.

Clave: I.8o.A.1 A (10a.) · Registro digital (IUS): 2000195 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro V, Febrero de 2012; Tomo 3; Pág. 2255

Si bien es cierto que el aseguramiento de bienes es una medida apta para conseguir que las resoluciones y determinaciones fiscales se cumplan cuando los particulares quieran faltar a sus obligaciones tributarias, en tanto puede impedirles continuar con el desarrollo normal de sus actividades, como sucede cuando se aseguran sus cuentas bancarias o su negociación, pues ello naturalmente propiciará una respuesta inmediata ante tal situación, también lo es que al controvertirse una disposición restrictiva de la libertad o que tiene un contenido de afectación patrimonial, es pertinente establecer si la decisión del legislador puede considerarse racional o adecuada, en tanto exista una relación de instrumentalidad entre ésta y el fin pretendido, porque no puede tratar de alcanzarse objetivos constitucionalmente legítimos de un modo abiertamente desproporcional, a costa de una afectación innecesaria o desmedida de otros bienes y derechos protegidos por la Norma Suprema. Por tanto, el artículo 40, fracción III, del Código Fiscal de la Federación, al establecer el aseguramiento precautorio de los bienes o de la negociación del contribuyente cuando éste, los responsables solidarios o terceros con ellos relacionados se opongan, impidan u obstaculicen físicamente el inicio o desarrollo del ejercicio de las facultades de las autoridades fiscales, transgrede el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al no guardar dicha medida racionalidad ni proporcionalidad con su finalidad, pues la oposición del gobernado a que las autoridades desarrollen sus atribuciones de fiscalización no implica la preexistencia de una obligación patrimonial que justifique una acción cuyo alcance es de esa naturaleza. Además, si bien es cierto que la Constitución Federal autoriza al legislador a dotar al fisco de mecanismos que le permitan actuar eficazmente cuando los contribuyentes intenten incumplir con sus obligaciones (objetivo constitucionalmente legítimo), también lo es que ello no puede lograrse a través de una restricción patrimonial desmedida, como ocurre con el mencionado aseguramiento.

OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2000195-2f75ebf3/aseguramiento-precautorio-de-los-bienes-o-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 321/2011. Management Supplier, S.A. de C.V. 22 de noviembre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Adriana Leticia Campuzano Gallegos. Secretario: Arturo Mora Ruiz.

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